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About Us

E.R Excursiones was created in April 2004 with the fundamental idea of ​​offering a variety of land-level plans throughout Colombia, this idea was made possible thanks to the considerable improvements in land transport and the boom of it.

It's founder and current manager has more than 40 years in the tourism sector where he has successfully performed in a variety of companies an which give the best references.

MISSION

To provide our clients with HIGH QUALITY INNOVATIVE products and services, satisfying their expectations in their vacation or business trips, through professional advice, responsible, excellent service and a highly qualified team

VISION

In the year 2022 we will consolidate as leaders in the national terrestrial tourism market, covering the expectations of our clients in quality, agility and service, counting with highly qualified personnel and the best human quality

INTEGRAL QUALITY AND SUSTAINABILITY POLICY

At ER EXCURSIONES Y REPRESENTACIONES LTDA, we provide travel solutions in an agile, timely and continuous manner, with highly competent personnel willing to provide personalized comprehensive advice finding alternatives adjusted to the profile of each client, at fair prices. It is projected to Colombia with its variety of destinations and diversity of cultural manifestations. We work in the continuous improvement of our processes, attending the new challenges in service of our clients, but being faithful adherents of the governmental regulation

ER EXCURSIONES Y REPRESENTACIONES LTDA. is an operator Travel Agency, which is governed by Colombian legislation, respects, promotes and supports social, cultural and environmental development, seeking the economic well-being of the community with which it interacts, and works to minimize the negative impacts that can be generated by the tourist activity.

PRINCIPLES

  • In ER Excursiones y Representaciones Ltda, we create the habit of looking for timely and effective solutions, in any situation that presents itself to our internal and external clients.

 

  • We work as a team, understanding that the principle of collaboration is better than the competition, that working together as a unit and with effort we can achieve our goals.

  • We offer a good quality of external customer service. Following the basic principles of customer service: greeting cordially, seeking to meet the needs of the customer, helping whenever needed, offering recommendations if requested, make the customer feel good, to achieve their expectations.

 

  • In ER Excursiones y Representaciones, responsibility as a principle is reflected in complying with the commitments we have with our clients, generating confidence and security.

 

  • The principle of innovation begins when each of the employees of ER Excursiones y Representaciones, we turn the problems into ideas.

CODIGO DE CONDUCTA

ARTÍCULO 1o.  Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.  7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación

sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.  8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.  9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.  10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.  11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.  

PARÁGRAFO. En cumplimiento del artículo 5o de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión del Código de Conducta establecido en este artículo por parte de los prestadores de servicios turísticos, se realizará en forma obligatoria mediante la suscripción del documento que los contenga, el cual será un anexo del formulario de inscripción y el de actualización del Registro Nacional de Turismo.  

ARTÍCULO 2o. MEDIDAS DE CONTROL. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Grupo de Protección al Turista de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo o la dependencia que haga sus veces con el apoyo de la Policía de Turismo, adelantará actividades de verificación del cumplimiento constante de las disposiciones de control contempladas en el artículo 1o de la presente resolución, mediante selección aleatoria. El incumplimiento del Código de Conducta dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 679 de 2001.   

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