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Quienes Somos

E.R Excursiones fue creada en Abril de 2004 con la idea fundamental de ofrecer una variedad de planes a nivel terrestre por toda Colombia, esta idea se dio gracias a las mejoras considerables en el transporte terrestre y al auge del mismo.
Su fundador y actual gerente lleva mas de 40 años en el sector del turismo donde se a desempeñado de manera exitosa en una variedad de empresas y sectores de los cuales dan las mejores referencias. 

MISION

Proporcionar a nuestros clientes productos y servicios INNOVADORES DE ALTA CALIDAD, satisfaciendo sus expectativas en sus viajes vacacionales o empresariales, a través de una asesoría profesional, responsable, excelente atención y un equipo altamente calificado. 

VISION

En el año 2022 nos consolidaremos como líderes en el mercado de turismo nacional terrestre cubriendo  las expectativas de nuestros clientes en calidad, agilidad  y servicio, contando con personal altamente capacitado y de la mejor calidad humana.

POLITICA INTEGRAL DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD

En ER EXCURSIONES Y REPRESENTACIONES LTDA, Proporcionamos soluciones de viaje de manera ágil, oportuna y continua, con personal altamente competente dispuesto a brindarle asesoría integral personalizada encontrando alternativas ajustadas al perfil de cada cliente, a precios justos.  Se proyecta a Colombia con su variedad de destinos y diversidad de manifestaciones culturales. Trabajamos en el mejoramiento continuo de nuestros procesos, atendiendo los nuevos retos en servicio de nuestros clientes, pero  siendo fieles cumplidores de la regulación gubernamental.

 

ER EXCURSIONES Y REPRESENTACIONES LTDA. es una Agencia de Viajes operadora,  que se rige bajo la legislación colombiana, respeta, promueve y apoya el desarrollo social, cultural y del medio ambiente, buscando el bienestar económico de la comunidad con la cual interactúa, y trabaja  para minimizar los impactos negativos que se puedan generar por la actividad turística.

PRINCIPIOS

  • En ER Excursiones y Representaciones, creamos el hábito de buscar soluciones oportunas y eficaces, ante cualquier situación que se presente a nuestro cliente interno y externo.

 

  • Trabajamos en equipo, entendiendo que el principio de colaboración es mejor que la competencia, que trabajando todos juntos como unidad y con esfuerzo podremos lograr nuestros objetivos.

 

  • Ofrecemos una buena calidad de atención al cliente externo. Siguiendo los principios básicos de la atención al cliente:saludando cordialmente, buscando conocer las necesidades del cliente, ayudando siempre que lo necesite, ofreciéndole recomendaciones si las pide, hacer sentir bien al cliente, para así lograrcumplir sus expectativas.

 

  • En ER Excursiones y Representaciones la responsabilidad como principio se ve reflejado cumpliendo con los compromisos que tenemos con nuestros clientes, generando confianza y seguridad.

 

  • El principio de innovación comienza cuando cada uno de los colaboradores de ER Excursiones y Representaciones, convertimos los problemas en ideas.

CODIGO DE CONDUCTA

ARTÍCULO 1o.  Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.  7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación

sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.  8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.  9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.  10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.  11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.  

PARÁGRAFO. En cumplimiento del artículo 5o de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión del Código de Conducta establecido en este artículo por parte de los prestadores de servicios turísticos, se realizará en forma obligatoria mediante la suscripción del documento que los contenga, el cual será un anexo del formulario de inscripción y el de actualización del Registro Nacional de Turismo.  

ARTÍCULO 2o. MEDIDAS DE CONTROL. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Grupo de Protección al Turista de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo o la dependencia que haga sus veces con el apoyo de la Policía de Turismo, adelantará actividades de verificación del cumplimiento constante de las disposiciones de control contempladas en el artículo 1o de la presente resolución, mediante selección aleatoria. El incumplimiento del Código de Conducta dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 679 de 2001.   

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